miércoles, 30 de enero de 2008

Escribir en jeroglificos

Todos queresmos ser originales en escrituras raras para mostrar...
Bue.... acá va una
University of Pennsylvania Museum of Archaeology and Anthropology
www.upenn.edu/museum
presents

Write Like an Egyptian

your name in hieroglyphs,
the way an Egyptian scribe might have written it.


1:
Type your first name

(maximum 16 letters)


2:
Click inscribe

(or erase to start over)

domingo, 20 de enero de 2008

Como en la vida hay de todo.... algo erótico

Estoy llenándome de ti y sintiendo tu proximidad

Estoy llenándome de ti y sintiendo tu proximidad. Eres como el fruto del paraíso y me haces sentir lo mejor de la vida. De cada palabra y cada caricia tuyas hallo la fuerza del amor y la sensualidad a veces me aloco. Te aspiro y te respiro envolviéndome en ti.

Que alegría tenerte y que regalo tener cada una de tus caricias y cada mimo. Tal como una mujer enamorada sabe ser y sabe darse tan singularmente. Se que tu corazón y tu vida no es solo mía, pero yo egoístamente te quiero entera para mi, amada. Estoy llenándome de ti y sintiendo tu proximidad.

No me gusta despedirme de vos. Quiero seguir por horas a tu lado y disfrutar de todo lo que va surgiendo juntos. Sensualidad a flor de piel y mis manos y mi boca, contigo toman vida y te vivo. En estos días te deseo muchísimo y tu me quieres más de lo que merezco. Aspiro tu olor y te tomo, de todas las formas que puedo. Estoy llenándome de ti y sintiendo tu proximidad.

Tierra fructifica en que me planto y ojos en los que me veo y me siento desnudo, aun rodeado de más personas. En ti me elevo y me haces bien y me mimas, con tus manos tan queridas. Voy a ti en todo lo que hago y mi equipaje soy yo mismo con mis sentimientos. Retumbas por mi ser y estas entre todos, para ser tomado, amada. Estoy llenándome de ti y sintiendo tu proximidad, date un poco más cada vez…; como tú sabes y haces.

orgullo!!!!

El Ateneo Grand Splendid, una joya entre las librerías del mundo
Ocupa el segundo lugar en una lista elaborada por el diario británico The Guardian




Imposible entrar en ella sin recordar que allí donde hoy están los libros de bolsillo se ubicaban las ventanillas de venta de entradas; que se esperaba el final de la función anterior en el espacio alfombrado en que hoy se muestran las novedades editoriales y los CD, y que la fantástica cúpula pintada de la sala servía para aguardar entretenido el comienzo de la película.

La librería El Ateneo Grand Splendid conserva todas esas marcas de su pasado elegante como cine y teatro, y quizá también el silencio de reverencia al que obliga el majestuoso interior, donde la voz se baja aunque uno no se lo proponga, como sucede ante un buen espectáculo.

Esta semana, la librería porteña ocupó el segundo lugar en la lista de las diez librerías más importantes del mundo por su esplendor arquitectónico, según el diario británico The Guardian , que destacó la conservación del interior del edificio, inaugurado en mayo de 1919 y convertido en librería 81 años más tarde, en 2000.

"El Ateneo retuvo su antiguo esplendor, con su cúpula pintada, los balcones originales y la ornamentación intacta. Hasta el telón de terciopelo es parte del show. Hay sillones repartidos, el escenario se usa como espacio de lectura y café y, todavía mejor, los palcos se utilizan como pequeñas salas de lectura", describe la nota.

En la lista, firmada por el periodista Sean Dodson, el primer lugar fue para Boekhandel Selexyz Dominicanen, en la ciudad holandesa de Maastricht, que ocupa una iglesia de 800 años de antigüedad, "posiblemente la librería más bella de todos los tiempos", arriesga el periodista. Al local argentino, en el segundo puesto, le siguen librerías en Porto (Portugal), Los Angeles, Glasgow, Cromford (Inglaterra), Bruselas, México, Kyoto y Londres.

Un aporte a la ciudad

Ayer, los empleados de la librería porteña -en Santa Fe 1860- comentaban la noticia. Sonaba un tango suave de fondo y en el local se mezclaban los turistas fotografiando el espacio desde los balcones, con quienes leían tranquilos en los sillones, los chicos de vacaciones en el sector infantil del subsuelo y los que se demoraban con un café en el bar, que, con el telón de terciopelo abierto, ocupa el antiguo escenario y permite una de las mejores vistas del negocio.

En tres plantas alfombradas, que conservan el rojo y dorado original, la librería tiene 2000 metros cuadrados totales. El teatro fue diseñado por los arquitectos Peró y Torres Armengol a principios de siglo, con 4 hileras de palcos, 500 butacas, una cúpula pintada por el italiano Nazareno Orlandi y esculturas de Troiani a los costados del escenario y en la marquesina de estilo griego del frente.

En febrero de 2000, el Grupo Ilhsa firmó un contrato de alquiler por 10 años sobre el edificio e invirtió 3 millones de pesos en remodelaciones, a cargo del estudio del arquitecto Fernando Manzone.

"La Editorial El Ateneo es una marca tradicional, creada en 1912. Y pensamos que conservar el edificio era un aporte para la ciudad. El lugar es bellísimo, así que en realidad no se nos podría haber ocurrido otra cosa que mantenerlo", comentó a LA NACION Jorge González, director comercial de Yenny-El Ateneo.

Según dijo, es el local que mayor cantidad y diversidad de oferta tiene disponible de toda la cadena, que suma 34 locales en todo el país. En El Ateneo Grand Splendid hay 120.000 títulos con stock físico, lo que permite a los visitantes optar por 1200 títulos de poesía, 4000 en otras lenguas y 1000 de crítica literaria, por ejemplo.

Por allí pasan 3000 personas por día -según un contador electrónico que registra las visitas en la puerta- y se venden más de 700.000 ejemplares por año. "Los cien libros más vendidos en el año no alcanzan al 10 por ciento de la venta total del local", señaló González.

Sin números, pero con la sensación de comprobarlo diariamente habló Gastón Intelisano, que es vendedor de la librería desde hace tres años. "Todo lo que se edita pasa por acá", ejemplificó. "La librería es un punto en los recorridos turísticos de la zona, e incluso hay extranjeros que llegan recomendados por otros que ya han estado aquí", dijo, mientras, oportuno para apoyar su comentario, un ómnibus paraba en la entrada y depositaba allí a un grupo de turistas extranjeros que pasaría a buscar una hora más tarde.

Por Raquel San Martín
De la Redacción de LA NACION

sábado, 12 de enero de 2008

carreras de la Universidad de Buenos Aires

Carreras de grado

Abogacía

Actuario

Administración

Agronomía

Análisis de Sistemas

Arquitectura

Artes

Bibliotecología y Ciencia de la Información

Bioquímica

Bioterio (carrera corta)

Calígrafo Público

Ciencia Política

Ciencia y Tecnología de Alimentos
Carrera de 2do. ciclo de grado - Departamento de Alimentos

Ciencias Ambientales

Ciencias Antropológicas

Ciencias Biológicas

Ciencias de la Atmósfera

Ciencias de la Computación

Ciencias de la Comunicación Social

Ciencias de la Educación

Ciencias Físicas

Ciencias Geológicas

Ciencias Matemáticas

Ciencias Químicas

Ciencias Veterinarias

Contador Público

Diseño de Imagen y Sonido

Diseño de Indumentaria y Textil

Diseño del Paisaje

Diseño Gráfico

Diseño Industrial

Economía

Economía y Administración Agraria

Edición (carrera corta)

Enfermería

Farmacia

Filosofía

Floricultura (carrera corta)

Fonoaudiología

Geografía

Gestión de Agroalimentos
Carrera de 2do. ciclo de grado - Departamento de Alimentos

Historia

Ingeniería Civil

Ingeniería de Alimentos
Carrera de 2do. ciclo de grado - Departamento de Alimentos

Ingeniería Electricista

Ingeniería Electrónica

Ingeniería en Agrimensura

Ingeniería en Informática

Ingeniería Industrial

Ingeniería Mecánica

Ingeniería Naval y Mecánica

Ingeniería Química

Jardinería (carrera corta)

Kinesiología y Fisiatría

Letras

Medicina

Musicoterapia

Nutrición

Obstetricia

Oceanografía

Odontología

Óptico Técnico Universitario Especializado en Lentes de Contacto (carrera corta)

Paleontología

Producción Vegetal Intensiva (carrera corta)

Pronosticador Meteorológico Universitario

Psicología

Relaciones del Trabajo

Sistemas de Información de las Organizaciones

Sociología

Tecnicatura en Manejo de Areas Protegidas

Terapia Ocupacional

Trabajo Social

Traductorado Público

un videito

jueves, 10 de enero de 2008

derechos de los niños

DERECHOS DE LOS NIÑOS

Texto para Niños:

Hace muchos, allá por el Año 1959, cuando tal vez nuestros padres eran pequeños, o todavía no habían nacido, un grupo de personas de diferentes países se reunieron para pensar en todos los Niños del Mundo.

Esas personas constituyeron la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Lo primero que pensaron fue:

¿ Que necesitan los niños ?, ¿Que es lo que debemos darles ?

Pensaron, conversaron y decidieron que todas las personas adultas del mundo deben darles a los niños lo mejor. Por Ejemplo: amor, protección, alimentos, educación, oportunidad de jugar y recrearse......

Todo esto lo escribieron, y así nació la Declaración de los Derechos del Niño, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1959.

La Declaración tiene 10 principios.

Principio 1º: Todos los niños tienen derecho a la IGUALDAD, no importa su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, lugar donde haya nacido o quienes sean sus padres.

- Todos los niños son personas y no se los debe discriminar por ninguna razón.

Principio 2º: Tienen el derecho especial de CRECER y DESARROLLARSE FÍSICA y ESPIRITUALMENTE.

- Todos los niños tienen que vivir tranquilos, sin las ocupaciones y los asuntos que corresponden a los adultos, como por ejemplo conseguir alimentos, o ropa, o dinero, o una casa donde vivir.

Principio 3º: Tienen derecho a UN NOMBRE y a UNA NACIONALIDAD.

- Es muy importante tener una nacionalidad, porque mediante ella, una persona tiene todos los derechos que el país otorga a sus ciudadanos, es decir, a quienes han nacido en su territorio.

Principio 4º: Tienen derecho a CRECER SANOS desde antes de Nacer, a UNA VIVIENDA, a UNA BUENA ALIMENTACIÓN y ATENCIÓN MEDICA.

- EL ESTADO DEBE PROVEER LOS MEDIOS NECESARIOS para que todos los niños se desarrollen plenamente desde el comienzo de su vida.

Principio 5º: Tienen derecho a CUIDADOS y ATENCIÓN ESPECIALES si están incapacitados en cualquier forma.

- Un niño discapacitado no es mejor ni peor que otros niños. Y con Amor y tratamientos adecuados muchas veces pueden superar sus problemas.

- BEETHOVEN era SORDO y fue un MÚSICO GENIAL; CÁNDIDO LÓPEZ pintó CON LOS PIES magistrales escenas de la Guerra del Paraguay. A ninguno de ellos la incapacidad física les impidió destacarse.

Principio 6º: Tienen derecho AL AMOR y a LA COMPRENSIÓN, por parte de los padres y la sociedad.

- Todos los niños deben ser PROTEGIDOS POR SUS PADRES y EL ESTADO (Los Gobernantes) DEBE VELAR para que ello se cumpla.

Principio 7º: Tienen derecho a recibir EDUCACIÓN GRATUITA, a JUGAR y a GOZAR DE IGUALDAD de oportunidad para crecer y desarrollarse.

- La educación igualitaria es un derecho y una obligación para que los niños se desarrollen socialmente.

Principio 8º: Tienen derecho en SER LOS PRIMEROS EN RECIBIR AYUDA.

- Ante cualquier situación de peligro, los niños son los primeros que deben recibir atención y protección, porque de ellos depende el futuro.

- Por este motivo existe el UNICEF (United Nations International Children's Emergency Fund) "Fondo de las Naciones Unidas para el Socorro de la Infancia"

Principio 9º: Tienen derecho a SER PROTEGIDOS CONTRA LA CRUELDAD, EL ABANDONO y LA EXPLOTACIÓN EN EL TRABAJO.

- Los niños tienen derecho a vivir como niños, disfrutando de su infancia, en todas partes del mundo. Los niños pequeños NO DEBEN TRABAJAR, ya que el trabajo de los niños es ir a la escuela y aprender.

Principio 10º: Todos los niños tiene que ser EDUCADOS EN LA PAZ, LA COMPRENSIÓN y LA FRATERNIDAD entre los pueblos.

- Los niños deben aprender que aceptar las diferencias de otros, es la base para una convivencia mejor.

- Algunas personas no saben cuánto daño pueden causarle a un niño al discriminarlo.

2002-2007 - Fundación "AMPARO"
Revisado: 26 de Abril del 2007 16:46:46

webmaster@fundacionamparo.org.ar

Qué es el Consejo
Estos son tus derechos

Para contactarte con el Consejo

Línea 102

Red de Defensorías Zonales

Jornadas en el Consejo

  • Documento de presentación de las nuevas autoridades del Consejo.


  • Jornadas en el Consejo

  • Conclusiones de las VI Jornadas sobre "Experiencia Interinstitucional en el Abordaje de la Violencia". Más información

  • Homenaje a Silvia Bleichmar



















    Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
    Av. Roque Sáenz Peña 547 - Piso 6º - Teléfonos: 4331-3232 / 3297
    E-mail: consejo@infanciayderechos.gov.ar
    Derechos de los Pueblos Indígenas en la Argentina.
    Artículo 75, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina
    Legislación en conflicto
    Planteo comparativo. Preeminencia normativa.
    Tierras
    Patrimonio del Pueblo Indígena
    Condición de ejercicio de los derechos reconocidos a los Pueblos indígenas
    Notas explicativas
    Artículo 75, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina
    v Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
    v Garantiza
    –el respeto a su identidad y
    –el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
    v Reconoce y manda regular
    –la personería jurídica de sus comunidades, y
    –la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan[ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos]; y
    –la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
    v Asegura su participación en la gestión referida
    –a sus recursos naturales y
    –a los demás intereses que los afectan.
    v Jurisdicción legislativa concurrente

    Legislación en conflicto

    CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA – 22 de agosto de 1994
    Artículo 75. Corresponde al Congreso

    LEY 23.302 – 30 de septiembre de 1985
    IV- DE LA ADJUDICACION DE LAS TIERRAS

    17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
    Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
    ARTICULO 7- Dispónese la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o, en caso necesario en las zonas próximas más aptas para su desarrollo. La adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades que carezcan de tierras o las tengan insuficientes; podrá hacerse también en propiedad individual, a favor de indígenas no integrados en comunidad, prefiriéndose a quienes formen parte de grupos familiares. La autoridad de aplicación atenderá también a la entrega de títulos definitivos a quienes los tengan precarios o provisorios.
    ARTICULO 8- La autoridad de aplicación elaborará, al efecto, planes de adjudicación y explotación de las tierras conforme a las disposiciones de la presente ley y de las leyes específicas vigentes sobre el particular, de modo de efectuar sin demora la adjudicación a los beneficiarios de tierras fiscales de propiedad de la Nación. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos respectivos. Si en el lugar de emplazamiento de la comunidad no hubiese tierras fiscales de propiedad de la Nación, aptas o disponibles, se gestionará la transferencia de tierras fiscales de propiedad provincial y comunal para los fines indicados o su adjudicación directa por el gobierno de la provincia o en su caso el municipal. Si fuese necesario, la autoridad de aplicación propondrá la expropiación de tierras de propiedad privada al Poder Ejecutivo, el que promoverá ante el Congreso Nacional las leyes necesarias.
    ARTICULO 9- La adjudicación de tierras previstas se efectuará a título gratuito. Los beneficiarios estarán exentos de pago de impuestos nacionales y libre de gastos o tasas administrativas. El organismo de aplicación gestionará exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales. El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de líneas de créditos preferenciales a los adjudicatarios para el desarrollo de sus respectivas explotaciones, destinados a la adquisición de elementos de trabajo, semillas, ganado, construcciones y mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario para una mejor explotación
    ARTICULO 10- Las tierras adjudicadas deberán destinarse a la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especialidades, sin perjuicio de otras actividades simultáneas. La autoridad de aplicación asegurará la prestación de asesoramiento técnico adecuado para la explotación y para la promoción de la organización de las actividades. El asesoramiento deberá tener en cuenta las costumbres y técnicas propias de los aborígenes complementándolas con los adelantos tecnológicos y científicos.
    ARTICULO 11- Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo efecto de garantizar los créditos con entidades oficiales serán previstas por la reglamentación de esta ley. En los títulos respectivos se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de veinte años a contar de la fecha de su otorgamiento.
    ARTICULO 12- Los adjudicatarios están obligados a: a) Radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas personalmente los integrantes de la comunidad o el adjudicatario individual con la colaboración del grupo familiar; b) No vender, arrendar o transferir bajo ningún concepto o forma sus derechos sobre la unidad adjudicada, ni subdividir o anexar las parcelas sin autorización de las autoridad de aplicación. Los actos jurídicos realizados en contravención a esta norma serán reputados nulos a todos sus efectos. c) Observar la disposiciones legales y reglamentarias y las que dicte la autoridad de aplicación relativas al uso y explotación de las unidades adjudicadas.
    ARTICULO 13- En caso de extinción de la comunidad o cancelación de su inscripción, las tierras adjudicadas a ellas pasarán a la Nación o a la Provincia o al Municipio según su caso. En este supuesto la reglamentación de la presente, establecerá el orden de prioridades para su readjudicación si correspondiere. El miembro de una comunidad adjudicataria de tierras que las abandone no podrá reclamar ningún derecho sobre la propiedad; los que le correspondieran quedarán en beneficio de la misma comunidad a que pertenecía.
    Textos completos de las norma ut supra reseñadas:Constitución de la Nación ArgentinaLey 23.302

    Planteo comparativo. Preeminencia normativa.

    Constitución Nacional (1994)
    Ley 23.302(1985)
    Observaciones
    sujeto
    Pueblos Indígenas
    -Comunidades indígenas
    -Individuos indígenas
    La comprensión del término comunidad ha sido intuitiva y no reconoce una definición jurídica propia: se ha apoyado en la figura de la asociación sin fines de lucro y sido caracterizada –en algunos casos- por relaciones de familia entre sus miembros, en estos casos la comunidad (o agrupación) no incluye a miembros no familiares en la toma de decisiones y en la participación en los beneficios.
    objeto
    Identidad (cultural)
    Tierras
    Recursos naturales
    Otros intereses (p.e. Conocimientos tradicionales de valor comercial)
    a. 7° Tierras (otros: salud – educación - economía)
    La base de la atribución de tierras es la identidad (para la CN) y la inscripción registral como persona jurídica de carácter privado (para la ley 23.302). Mientras la identidad no se perdería nunca, la personería podría desaparecer con la cancelación de la inscripción de la figura asociativa.
    atribución
    -Preexistencia
    -Tradición
    -Habitación
    -Carencia
    La CN recoge un criterio reivindicatorio histórico; mientras la ley 23.302 lo hace de uno asistencial.

    Comunitaria
    -Cooperativa
    -Individual
    La propiedad comunitaria –CN- es de carácter público (no estatal) “de provecho colectivo” y otorga a todo individuo indígena el derecho a habitar las tierras tradicionales (bien que de acuerdo a las reglas de sus usos y costumbres –esto por el reconocimiento a la cultura y a su injerencia en las decisiones que hagan a sus intereses-) o compartir los beneficios que de ella se deriven.
    La propiedad corporativa, cooperativa o individual –ley 23.302- depende de una inclusión o participación asociativa registrada.

    La Constitución de la Nación Argentina asumió –en su reforma de 1994- el reconocimiento hecho en 1985 por la ley 23.302 al asignarle al Congreso de la Nación la facultad/deber de “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos...” con el claro objetivo de promover el desarrollo cultural y económico de una franja postergada de la sociedad nacional. Sin embargo la Carta Magna modificó sustancialmente la norma legal anterior, dándole a sus derechos un titular institucional: los Pueblos indígenas, a quienes otorga una presencia pública diversa a la de otros sujetos de derecho y formas jurídicas establecidas, y un derecho de propiedad sin par: el comunitario, así caracterizado por el carácter colectivo, del titular y de la percepción de sus beneficios.
    Se supera así a la ley 23.302 que por ser de rango inferior (y anterior) no resulta de aplicación pertinente. Todo ello sin negarle a esta norma (y a sus legisladores) el gran valor que su sanción significó para la sociedad republicana y democrática de nuestro país, su importancia única y ejemplar, que sin duda jalonó y posibilitó la madurez alcanzada en la sanción Constituyente de 1994.
    Sin embargo, a pesar de los emprendimientos exitosos de tipo local y familiar que en algunos casos comprendieron a un grupo más o menos extenso de familias, el bien jurídico al que la norma constitucional se refiere quedó sin titular legal posible para su asignación registral.
    Ello puede ser explicado por la deficiencia y limitación con la que fue interpretado jurídicamente el término “comunidad” (ajeno a la tradición indígena, aunque de uso extendido en la literatura antropológica y política), término al que fue subsumido el de “Pueblos”, que es en realidad el destinatario de la norma y excede con mucho la estrechez de aquel otro concepto.
    En la aplicación práctica, la comunidad no comprendió legalmente a todo un Pueblo Indígena sino a la agrupación de algunos de sus miembros emparetandos (familias primarias y secundarias) o vecinos, que debieron adoptar la estructura de asociaciones civiles y someterse a la inscripción previa como tales ante los organismos generales pertinentes. Nada de esto configuraría una innovación jurídica, ni necesitaría de las citadas normas legal y constitucional específicas, pues todo habitante de la República gozaba ya del derecho “...de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;...” , de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución de la Nación.
    Incluso el reconocimiento de sus derechos (el de los Pueblos Indígenas) quedó, en los hechos, circunscrito a los de carácter real: la tenencia de tierras –más o menos tradicionales- desperdigadas en un territorio extenso y yuxtapuesto con el habitado por otros núcleos poblacionales. En definitiva, poco se avanzó hacia el desarrollo de los derechos sobre sus recursos naturales (a pesar de estar expresamente mencionados por la norma constitucional), tampoco se avanzó en materia de derechos culturales (a pesar de la ratificación del Convenio con Bolivia sobre la materia de integración cultural, ley 25.034) e intelectuales (a pesar de la responsabilidad asumida por la ratificación del Convenio de la Diversidad biológica (Art. 8 j), ley 24.375)
    Si el objetivo es cumplir con lo prometido y posibilitar el ejercicio de los derechos de propiedad sobre sus recursos a cada Pueblo Indígena, es prioritario e ineludible establecer la personalidad jurídica de cada Pueblo Indígena en el concierto de las instituciones jurídico-políticas del Estado.
    Tierras
    Los Pueblos Indígenas de la República Argentina serían personas jurídicas de carácter público no estatal; fundada esta calificación, en el interés social y político que representan y en el carácter que se les reconoce.
    Las tierras otorgadas a las comunidades indígenas lo serían a favor su Pueblo, y su uso y ocupación quedaría regulado por los códigos de sus usos y costumbres respectivos y las leyes medioambientales vigentes.
    El derecho sobre las tierras reconocido a cada Pueblo no se agotaría ni caducaría, en tanto sus miembros y sus autoridades habitasen en territorio de la República Argentina y observasen las normas referidas en el párrafo anterior.
    La aptitud y extensión de las tierras debería garantizar el desarrollo de los modos de vida tradicionales y actuales de cada Pueblo, según el caso.
    Patrimonio del Pueblo Indígena
    El patrimonio de los Pueblos Indígenas –de acuerdo con la interpretación de la norma constitucional- debería incluir
    -símbolos, emblemas, alegorías, signos gráficos, musicales o de cualquier otro tipo, que fueran creados o usados ancestralmente por el Pueblo; (cultura e identidad)
    -restos arqueológicos: humanos, documentales, arquitectónicos y artísticos, del Pueblo; (cultura e identidad)
    -tierras efectivamente poseídas, sus frutos y productos;
    -recursos naturales tradicionalmente domesticados por el Pueblo; incluyendo los recursos genéticos. A estos efectos se entendería por recursos domesticados a aquéllos cuyo uso y explotación vienen realizando en sus territorios, sobre la base del conocimiento de sus propiedades o efectos;
    -conocimientos y prácticas culturales; (cultura e intereses)
    -contribuciones de sus miembros;
    -ganancias que en cualquier concepto se devenguen de la explotación de los bienes de su patrimonio;
    -suma que el Congreso de la Nación les debería fijar en el Presupuesto Anual de la Nación.
    Condición de ejercicio de los derechos reconocidos a los Pueblos indígenas
    Respecto de cada Pueblo Indígena de la República Argentina se debería dar a conocer (legislativamente)
    a) El modo de reconocimiento o adquisición de la identidad indígena en cada Pueblo;
    b) Los derechos y deberes que tal identidad conlleva dentro de cada Pueblo;
    c) La organización de la educación en el idioma, historia y tradiciones propios que se deberá impartir conjunta y armónicamente con los programas oficiales de educación obligatoria.
    d) La atención sanitaria de sus miembros, en lo que pudiera incumbir al resguardo de su integridad e intimidad (salvaguarda del uso comercial de sus datos genéticos);
    e) La organización de sus instituciones de decisión sobre las cuestiones propias del Pueblo, modos de convocatoria, competencias y participación;
    f) Los órganos que lo representen, modo de su designación y alcances de su legitimación;
    g) El sistema de participación de sus miembros y comunidades en la gestión y usufructo del patrimonio común;
    h) El sistema de acceso científico, educativo, comercial y turístico a los bienes de su patrimonio por parte de los individuos y organizaciones que no sean miembros del Pueblo .

    Notas explicativas
    De acuerdo con los compromisos asumidos
    ü en el artículo 75, inciso 17 C.Nac.,
    ü en la ley 24.071 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT)
    Artículo 14.
    1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
    2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizara la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
    ü en la ley 24.375 (ratificatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica)
    Artículo 8
    j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente
    ü y haciendo aplicación del antecedente constituido por los resolutivos de la sentencia del 31 de agosto de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua,
    el Estado nacional debería reglamentar los derechos constitucionalmente reconocidos a los Pueblos Indígenas en forma conjunta con las Provincias.
    El debate continúa, vea http://www.biotech.bioetica.org/ap8.htm

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    Cuadernos de BioéticaINSTITUCIONESELABE~MainettiObservatorio IndígenaS.I.A. Información AmbientalREVISTAS
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    Preguntas o comentarios sobre este sitio Web
    Programa Panamericano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad biológica, cultural y social, asociación civil I.G.J. res. 000834
    © ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN. Está autorizada su reproducción total o parcial. Agradecemos citar la fuente. Última modificación: Sábado, 30 de Julio de 2005

    viernes, 4 de enero de 2008

    Michael Jackson

    OMO SE PREPARA EL REY DEL POP PARA VOLVER
    El malogrado regreso de Michael Jackson
    Mientras ajusta los tracks de su nuevo disco con la ayuda del productor will.i.am (Black Eyed Peas), prepara el 25º aniversario de "Thriller" y sigue operándose...
    Javier Sinay
    PADRE E HIJO. Jackson, con la cara llena de curitas y su hijo en andas.
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    Michael Jackson quiere que dejen de hablar de sus operaciones, sus preferencias sexuales, su familia, sus deudas y sus parques de diversiones. ¿La mejor manera de desviar la atención? ¡Grabando un nuevo disco! Y, si bien viene escribiendo canciones desde 2003 y trabajando en estudios desde el año 2006, parece ser que en 2008 finalmente verá la luz el sucesor del fallido Invincible (2001).

    Pero antes de que eso ocurra, su bizarra estrella seguirá dando que hablar. Por lo pronto, se lo vio durante tres horas comprando regalos de Navidad en una librería de Las Vegas con la cara llena de curitas. ¿Una nueva operación? ¿O acaso su apariencia de extra de película de horror clase B se deba a un nuevo rodaje del video de Thriller? Lejos de eso, la versión oficial dice que su hijo Prince Michael II lo agarró, recién operado y en juego de manos, y le dio una paliza que le dejó colgando el labio superior.

    Un mes atrás, en el número de noviembre de la revista negra Ebony (de donde se reproducen algunas de las fotos que ilustran esta nota), Michael gambeteó sus 49 años para vestirse a lo Willy Wonka y tirar con munición gruesa: "No quiero llegar a viejo como lo hicieron James Brown o Jackie Wilson. Ellos siguieron de largo, corriendo, y terminaron matándose. Me hubiera gustado que James Brown hubiera bajado la velocidad y se hubiera relajado un poco para disfrutar de tanto trabajo duro. A mí no me interesan las giras largas". Luego de tener palabras amables hacia Stevie Wonder y Ne-Yo, Jackson habló de las nuevas generaciones: "No creo que la gente ahora sea lo suficientemente experimental e innovadora. Conozco personas que dicen que no tienen el presupuesto de Michael Jackson. Están equivocadas. Porque justamente ahí es cuando podés inventar".

    Él mismo prepara su regreso a las bateas para este año. "Su reciente visita a Japón ha sido la primera de una serie de apariciones públicas y estudia numerosas propuestas para giras de conciertos, lo que prevé hacer en los próximos meses", indicó su portavoz, Raymone Bain, en un comunicado.

    Lo llamativo es que Jacko eligió un sello de Medio Oriente (Two Sea Records) para editar su próximo trabajo. Más precisamente, puso base en Bahrein, donde se lo vio rodeado de jeques en turbante. Allí se retiró en 2005, luego de ser juzgado por s us escándalos de abusos sexuales de niños y adolescentes (un tribunal de California lo declaró no culpable). Sus tres hijos lo acompañaron, y fue su hermano Jermaine (un ex Jackson 5) quien le recomendó los lujos del petróleo. Jermaine, además, es amigo del hijo del rey, Abdulla Hamad Al-Khalifa, quien se ha asociado a Michael Jackson y a Guy Holmes, director del nuevo proyecto y no otro que el creador del hit Axel F de Crazy Frog (aquel pegadizo "¡ding ding ding!"). "Estoy emocionado por esta nueva fusión, y estoy disfrutando de estar de nuevo en el estudio grabando música", cuenta Jackson en un comunicado de Two Sea Records.

    Antes de Bahrein, Jacko grabó algunas pistas en Nueva York, Las Vegas e Irlanda. will.i.am (de Black Eyed Peas, quien dijo que el nuevo disco es una actualización de la exitosa placa de Jackson de 1980 Off the wall, con "canciones pop perfectas"), Rodney "Darkchild" Jerkins (quien ya trabajara con él en dos temas de Invincible) y Teddy Riley (presente en los discos Dangerous e Invincible) son, hasta ahora, quienes se han encargado de la producción de los tracks que registró Jacko. "Michael Jackson está trabajando día y noche en este gran, gran disco", dijo hace un año will.i.am en la conferencia de prensa de la expo musical MidemNet de Cannes. "Lo escuché y lo vi en estudio y está creando una obra de arte. Mucha gente de la industria está involucrada o quiere estarlo, desde productores a expertos en marketing. En poco tiempo, Michael Jackson volverá a estar en el tope de los charts". Hay rumores de que ya juntó cerca de cien canciones...

    Mientras tanto, la edición del 25º aniversario de Thriller (el disco más vendido de la historia, con 104 millones de copias), corre por vías más certeras, y cuenta con remixes de Kanye West (en Billie Jean, escuchá el demo), Akon (Wanna be startin' somethin') y will.i.am (The girl is mine y P.Y.T.). Además, serán incluidos un inédito (For all time), el demo original de Billie Jean. La fecha de edición será el 12 de febrero.

    miércoles, 2 de enero de 2008

    Horoscopos

    Bueno... un 2 de enero... pensando... jaaa
    Viendo noticieros que pasan el primer bebe del 2008----
    Y yo pénsando
    Cuando hacen las cartas natales... supuestas
    Si cambian a cada minuto.... son reales??
    Cuando nacieron mis bebas.... yo miraba el reloj..... desde que lo sacaban de mi pancita hasta que miraban el reloj, que en realidad no se si estaba con la hora exacta.... pasaban segundos, minutos, que podian cambiar su vida ... segun el horoscopo...
    Por eso no creo en eso...
    Cartas natales... fuera..
    Si no... que me fundamenten...